El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado el recurso que la empresa Mármoles Sandoval, S.A., presentó contra una orden de la entonces consejería de Industria de enero de 2015 que no admitió su reclamación contra la resolución de junio de 2011 que la obligaba a retirar la escombreras y restaurar el espacio afectado por una cantera en Abanilla. Esa disposición acordaba iniciar un expediente sancionador contra la citada empresa y, como medida provisional, ordenaba la retirada de la escombreras dentro de un plazo que finalizaba el 29 de julio de 2011.

Los hechos se remontan a octubre de 2009, cuando la dirección general de Industria, Energía y Minas dictó una resolución por la que se aprobada el plan de labores presentado en el año 2009 por la citada empresa, correspondiente a la explotación de la cantera de mármol denominada 'Gran Ágata'.

El mismo quedaba condicionado a que el próximo plan anual de labores se presentara antes del 22 de mayo de 2010, y a que en el plazo de un mes se entregara un proyecto técnico donde se justificara que las labores de la explotación se desarrollarían conforme a lo dispuesto en el reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Así, se fijaba un plazo máximo de seis meses para la restauración del espacio natural afectado por las actividades desarrolladas fuera del perímetro autorizado.

La sentencia dice que la administración regional cometió un error al acordar la citada medida provisional cuando ya existía una resolución que acordaba lo mismo.