La discusión acabó en un caso de agresión. Así lo consideró probado primero un juez y después un tribunal. Por eso, la Audiencia Provincial de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por un vecino de Alcantarilla contra la sentencia de un juzgado de lo penal que en septiembre de 2014 le impuso una condena de ocho meses de cárcel por agredir a su esposa en una tienda de Alcantarilla.

El juzgado declaró probado que el 1 de agosto de 2014 el acusado discutió con su pareja y para tratar de imponer su voluntad la golpeó en la cara, al tiempo que le gritaba, por lo que la denunciante tuvo que salir a la calle en petición de auxilio, según se recoge en la sentencia que ahora se ve corroborada por la Audiencia. Como consecuencia de la agresión, la mujer resultó con lesiones y una crisis de ansiedad que tardaron en curar siete días, sin impedimentos ni secuelas.

La sentencia ahora ratificada condenó al acusado a ocho meses de prisión como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Orden de alejamiento

Además de la pena de cárcel, dictó una orden de alejamiento contra él, que no podrá acercarse a menos de doscientos metros de la víctima durante dos años.

En su apelación, el acusado alegó que lo más justo habría sido una sentencia absolutoria, por falta de pruebas, ya que tanto él mismo como la denunciante se acogieron a su derecho a no declarar. Y, de manera alternativa, reclamó una condena en su grado mínimo, después de exponer que las penas impuestas no habían sido motivadas de forma adecuada.