El ayuntamiento de Alguazas deberá devolver 12.200 euros de una subvención que recibió de la Consejería de Sanidad del gobierno murciano para la prestación de servicios sociales por no haber cumplido las condiciones pactadas a la hora de suscribir el acuerdo.

Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) que desestima el recurso que este consistorio presentó contra la orden de la Consejería de diciembre de 2014 por la que se le reclamaba el reintegro de la citada suma.

Al adoptar esa decisión, la administración regional se basó en que lo acordado fue que esos servicios que se subvencionaban debían ser prestados por personal del propio ayuntamiento, y, sin embargo, este procedió a realizar una contratación externa.

Frente a lo sostenido por el ayuntamiento alguaceño, que aseguraba que la orden de reintegro era nula de pleno derecho por no haberse cumplimentado el trámite de audiencia y por sus errores y contradicciones, la Sala dice que el procedimiento fue ajustado a derecho.

Y añade que "el consistorio conocía perfectamente que existía una discrepancia con la Comunidad Autónoma y que esta administración le había advertido del posible inicio del expediente de reintegro si el trabajador social empleado no tenía relación funcionarial o laboral con el mismo".

"Por tanto -concluye el TSJ-, tuvo pleno conocimiento de la causa del reintegro, pudiendo formular alegaciones y practicar la prueba que ha estimado pertinente; nunca se ha producido, ni existen, irregularidades en el procedimiento".