El ayuntamiento de Molina de Segura deberá abonar una indemnización de 7.550 euros a la empresa propietaria de un local que resultó dañado por una filtración de agua de la red de abastecimiento, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La sentencia estima así en parte el recurso presentado por la empresa, F., S.L., contra la resolución de un Juzgado de lo Contencioso de Murcia que no admitió su demanda al considerar que no había justificado debidamente el acuerdo de interposición de la misma adoptado por el órgano competente.

En su recurso, la apelante aseguró que sí había aportado el documento en el que se recogía el acuerdo del órgano de administración de la empresa, por lo que consideró que el juez incurrió en un error de hecho al no tenerlo en cuenta. La Sala da la razón a la sociedad y dice que se ha demostrado que esta presentó el documento que recogía el acuerdo de interponer las acciones judiciales en reclamación por los daños y perjuicios sufridos por la filtración de agua, «por lo que resulta un manifiesto error de la sentencia no haberlo observado».