La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha dado la razón a la Abogacía del Estado y ha revocado la sentencia de un Juzgado que no vio fraude en la contratación laboral de la esposa de uno de los socios de una cooperativa agraria con sede en una diputación de Lorca. La Sala deja ahora sin efecto la resolución dictada, ya que en ella «no consta el carácter asalariado de los servicios que la demandante pudo prestar». El Tribunal coincide con la Inspección de Trabajo en estimar que el contrato laboral, suscrito en enero de 2012 por la demandante y la sociedad agraria, «fue realizado para dar la apariencia de relación laboral a la prestación de trabajos familiares, con la finalidad de que aquella tuviera acceso a las prestaciones de la Seguridad Social». La empresa ahora sancionada deberá abonar una multa de 6.250 euros. Por su parte, la demandante deberá devolver las prestaciones indebidamente percibidas.