La sociedad Caravaca Jubilar (actualmente extinguida y que estaba encargada de gestionar los museos de la ciudad) deberá abonar a una mutua un total de 16.100 euros, cantidad que esta entregó a una trabajadora como consecuencia del accidente laboral que sufrió y tras lo cual se descubrió que no se había cotizada por ella.

Así lo dispone una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que revoca la que dictó el Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, que rechazó la demanda de la mutua y absolvió tanto a la citada sociedad como al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El Juzgado, en la resolución que ahora se deja sin efecto, desestimó la demanda al considerar que el descubierto producido en la cotización a la Seguridad Social había sido involuntario y transitorio, ya que con posterioridad Caravaca Jubilar cumplió con ese compromiso y cotizó, lo que ocurrió casi dos años después.

Sin embargo, la Sala del TSJ asegura que la conclusión ha de ser distinta, y añade que quien tiene que afrontar el pago de la citada suma no es la mutua, sino Caravaca Jubilar.

Al respecto, comenta que «el periodo de descubierto a tener en cuenta es el de los 23 meses que existen entre marzo de 2009 y enero de 2011, periodo de tiempo que se debe considerar como relevante y, objetivamente, grave y que justifica la exigencia de responsabilidad a la que se refiere la Ley General de la Seguridad Social».

La conclusiones final es que la demandada deberá abonar a la apelante los 16.100 euros que ésta adelantó a la trabajadora accidentada por la prestación recibida mientras estuvo de baja y por los gastos de asistencia sanitaria que recibió en ese tiempo.