Un paciente que alega que no se le diagnosticó una fractura del calcáneo y que, además, sufrió un error de tratamiento, ha reclamado una indemnización al Servicio Murciano de Salud (SMS), cuya cuantía, dice, será concretada cuando se determine definitivamente el alcance del perjuicio.

En su reclamación, expuso que en agosto de 2012 sufrió una caída y que acudió al Servicio de Urgencias del Virgen del Castillo de Yecla, donde se le diagnosticó que padecía un esguince, y en el informe de alta se hacía constar que presentaba hematoma en la zona lateral externa del tobillo.

Para el solicitante, ello constituyó un error de diagnóstico, y añadió que en la radiografía que se le realizó se debería haber apreciado con claridad la lesión que se le diagnosticaría después, que fue la de fractura de calcáneo.

El expediente ha sido sometido a la consideración del Consejo Jurídico, que coincide con el SMS en que no procede el pago de la reclamación. Dice el dictamen que el paciente «no ha llegado a desplegar en el curso del procedimiento la menor actividad probatoria, preferentemente, de carácter pericial, que le hubiera permitido precisar las prácticas asistenciales que se habrían realizado de manera incorrecta o negligente o a establecer la relación de causalidad necesaria entre los daños que alega y el funcionamiento del servicio público».