La compañía aseguradora L.D.A. no podrá reclamar a un cliente los 3.055 euros que abonó por los daños que produjo en un choque cuando conducía en estado de embriaguez porque aquel no firmó ninguna cláusula que excluyera ese riesgo de la póliza.

Así lo determina la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia del municipio de Molina de Segura, que estima la oposición a la demanda que planteó el bufete Pardo Geijo en defensa de este conductor.

En su escrito, los letrados señalaron que aceptar la demanda sería tanto como aceptar una cláusula limitativa de derechos de la que no se había informado al demandado cuando suscribió el seguro a todo riesgo.

El Juzgado señala en su sentencia que el asegurado causó un accidente al colisionar contra otro turismo, en el que causó daños al vehículo y lesiones a su conductor, conceptos por los que la demandante abonó una indemnización de 3.055 euros, que, posteriormente, reclamó a su asegurado.