El juez ha archivado el recurso contencioso administrativo presentado contra el nombramiento de la interventora accidental del ayuntamiento de Torre Pacheco, denuncia que derivó en la imputación de la anterior alcaldesa, la popular Fina Marín, por un presunto delito de prevaricación administrativa, y le costó el puesto tras una moción de censura planteada por PSOE y Partido Independiente.

Así lo anunció ayer el portavoz del PP regional, Javier Iniesta, quien ha exigido al actual equipo de gobierno que «pida disculpas» a la anterior alcaldesa y a todo el pueblo de Torre Pacheco y a resto de ciudadanos de la Región por verter acusaciones sin esperar a que el juez terminara el proceso».

Asimismo, Iniesta insta a los partidos que promovieron la moción de censura que desalojó al PP de la alcaldía, que «restituyan a la anterior alcaldesa en su puesto, a que se deshaga el actual gobierno por que es fruto de aquellas acusaciones vertidas de manera indecente».

Su formación sigue apostando por el respeto al proceso judicial y la autonomía de los jueces porque «antes de pronunciarse condenando un acto, hay que respetar la presunción de inocencia de todos los españoles», añadía.

Los hechos se remontan a octubre de 2015, cuando la alcaldesa era llamada a declarar en el juzgado número 5 de San Javier por un presunto delito de prevaricación tras la denuncia interpuesta por un funcionario del Ayuntamiento contra el nombramiento de la interventora accidental, Cecilia Fructuoso, por considerar que la regidora no era la competente para realizar dicha designación y que en la misma no se cumplieron los criterios de principio de igualdad, mérito y capacidad, exigibles en dicho proceso.

Se da la circunstancia de que dicho nombramiento fue consecuencia del cese del anterior interventor, Miguel Pérez Martínez, tras ser condenado, junto a su alcalde, el también popular Daniel García, y dos de sus concejales por un delito de prevaricación.

Al respecto, el juez alega en su auto que, aunque existió alguna irregularidad en el procedimiento utilizado para nombrar a la interventora accidental (el nombramiento fue aprobado antes de recibir la autorización final por parte de la dirección general de Administración Local), «no es una irregularidad invalidante» teniendo en cuenta que esta fue subsanada posteriormente y que la secretaria municipal del Ayuntamiento «no tenía experiencia previa en una situación parecida».

La sentencia exime de cualquier responsabilidad a la por entonces alcaldesa ya que ésta «se limitó a firmar el decreto (de nombramiento) que entendía que era un mero trámite en el que nombraban como accidental a una funcionaria que ya había sido nombrada en otras ocasiones como accidental para cubrir vacaciones, permisos, etc..»