El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia no ha admitido el recurso que el ayuntamiento de Águilas presentó contra la resolución de la Seguridad Social de mayo de 2014 que confirmó la multa de 3.120 euros que le fue impuesta por no haber dado de alta a la trabajadora que vendía las entradas del Festival del Garrapatero.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la dirección general de la Inspección de Trabajo, por acuerdo de febrero del mismo año, impuso dicha multa al Ayuntamiento tras la visita que los inspectores realizaron a la plaza donde se celebró el citado certamen.

En concreto, según el acta levantada por los funcionarios, la trabajadora se ocupaba de repartir carteles y vender entradas del certamen, actividad que, según el consistorio, no entrañaba una relación laboral, sino que respondía a un contrato administrativo de servicios.

Además, el Ayuntamiento, al recurrir la sanción, alegó que la actividad de esta mujer era autónoma e independiente, sin más limitaciones que las que se derivaban del propio servicio y sin que hubiera una prestación del mismo dentro del ámbito municipal.

Así mismo señaló que era ella misma la que fijaba el horario de su quehacer para la venta de entradas, sin que el Ayuntamiento le proporcionara instrumento o medio alguno para ello.

Ahora el TSJ no ha admitido el recurso porque, afirma la sentencia, «por desviación procesal, ya que no hay la concordancia necesaria entre los escritos de interposición y demanda».