Una empresa de Aguilas deberá abonar un total de 272.800 euros por el impuesto de Sociedades y por la multa que le fue impuesta por impago tras descubrirse en el transcurso de unas diligencias penales seguidas por otro asunto que no había declarado dicho tributo en los ejercicios 2006 a 2008.

Así lo dispone una sentencia dictada por el TSJ, que ha desestimado el recurso que esta sociedad presentó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que dio la razón a la Agencia Tributaria y respaldó las reclamaciones hechas por esta. En su recurso, la apelante sostuvo que las resoluciones impugnadas debían ser declaradas nulas porque se desconocía si la incautación de documentos que le afectaban llevada a cabo en una empresa en el transcurso de unas diligencias penales se había realizado legalmente y dentro de los términos fijados por la autoridad judicial. Además, señalaba que tampoco se había verificado si la documentación recogida por la policía durante el registro que se aseguraba correspondía a la demandante se encontraba comprendida o no en el mandamiento judicial.