La sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, ha revocado la sentencia del juzgado de lo Penal 3 de Orihuela que condenó al empresario Ángel Fenoll, como responsable de las empresas Proambiente (que gestiona el vertedero de Abanilla) y Colsur, a 35 años y medio de prisión por once delitos contra la Hacienda Pública y por otro de falsificación de facturas, resolución que lo declaraba la cabeza visible de una red organizada para defraudar al erario público en el pago del impuestos de Sociedades (IS) y del Valor Añadido (IVA) de 2003 y 2004 por varlor de más de 4,5 millones de euros.

Aquel fallo judicial, tumbado de su primera a su última línea, es criticado con extrema dureza por la Audiencia por la actuación que llevó a cabo la Agencia Tributaria y que acabó en la denuncia judicial. La resolución también declaró culpables a otros catorce empresarios (y absolvía a tres más), tanto de Alicante como de Murcia, como cooperadores necesarios. En total, 212 años de prisión. Una de las sentencias más graves por delito fiscal dictada nunca en la provincia.

La resolución de la Audiencia tumba este asunto no ya en el fondo sino en las formas y parte de compartir con las defensas algunos de los argumentos que estas plantearon como cuestiones previas, no admitidas por la juzgadora, y que se remontan a la fase de instrucción, lo que es motivo suficiente para declarar la nulidad, dice. Ángel Fenoll, quien tiene otro procedimiento abierto por los dos años siguientes muy similar a éste, anunció a través de sus abogados, días después de la condena, que se querellaría contra la magistrada para evitar que volviera a juzgarle.

El fallo sostiene, en contra de la Agencia Tributaria, este durísimo párrafo: «La actuación de la AEAT (está) viciada de un principio inquisitivo inadmisible en un órgano administrativo que no cumple la legislación que le vincula (?) a fin de conseguir, por los medios a su alcance, como si fuera un órgano jurisdiccional de instrucción o una parte del Ministerio Fiscal, lo que entiende elementos de prueba suficientes para denunciar a los investigados como presuntos autores o cooperadores necesarios de sendos delitos contra la Hacienda Pública y continuado de falsedad documental, dejando transcurrir plazos para trasladar el tanto de culpa, en perjuicio e indefensión de los recurrentes, actuando después de presentada la denuncia penal». Todo ello, añade, «vicia desde la raíz los orígenes de la actuación jurisdiccional por cuanto la actuación de la Inspección de Hacienda en el expediente que da lugar a este proceso vulnera los derechos fundamentales de las personas y seguramente podría dar lugar a otra valoraciones jurídicas que no proceden en el caso ante los años transcurridos desde la finalización de la actividad inspectora».

La sala entiende que habría que retroceder las actuaciones pero como las irregularidades son «de tal calado jurídico por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución» todos deben ser absueltos porque devolverlo al inicio para alcanzar una sentencia definitiva sobre el fondo haría que transcurrieran tantos años que convertirían la dilación en causa de pseudoprescripción.