La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por un vecino de Calasparra que fue condenado por un Juzgado de lo Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por haber propinado una patada en el costado a su hijo de once años de edad.

Los hechos ocurrieron durante el fin de semana de noviembre de 2013 en que correspondía al acusado tener en su compañía al menor. En un determinado momento, el acusado cogió al niño por la camiseta, que se rompió, y le dio la patada en el costado derecho, produciéndole una lesión que tardó tres días en curar.

La sentencia, ahora confirmada, lo condenó como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, dictándose al mismo tiempo una orden de alejamiento por la que no podrá acercarse a menos de 200 metros de su hijo durante quince días.

En el recurso, el acusado negó haber agredido al niño, además de exponer que no debía darse credibilidad a las manifestaciones hechas por aquél. Además indicó que se había limitado a separarle de otro hermano con el que se peleaba, pero sin darle patada alguna.