La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de un vecino de Lorca contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta última ciudad que lo condenó a once meses de prisión por agredir y amenazar a su esposa cuando fue a recoger a la hija de ambos en la vivienda que la pareja había compartido hasta dos semanas antes.

La sentencia, señala que los hechos ocurrieron en septiembre de 2014, cuando el acusado se acercó a la casa se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual la agredió y le dijo que "la iba a matar y a rajarle la cara".

La resolución judicial, confirmada ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, lo condenó a once meses de prisión como autor de un delito de violencia en el ámbito doméstico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

Así mismo, el acusado no podrá acercarse a menos de doscientos metros del lugar donde se encuentre la denunciante por tiempo de dos años.

En su recurso de apelación, el acusado negó los hechos que se le imputaban y alegó que no había podido cometerlos porque en el momento en que se considera que ocurrieron se encontraba en un bar, no en la vivienda.

La Audiencia, al confirmar la sentencia condenatoria, no se cree esa coartada y dice que en el acto del juicio oral reconoció que desde su teléfono móvil envió un mensaje el propio día de los hechos a la mujer comunicándole que se acercaba a la casa a recoger a la hija.