El Tribunal Supremo (TS) ha revocado en parte la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a un hombre por dos delitos contra la seguridad del tráfico, uno de ellos, por conducir sin carné, al haber acreditado con posterioridad a la condena que tenía un permiso expedido en Cuba. El Alto Tribunal anula la condena de 6.480 euros que le fue impuesta por ese delito, aunque mantiene la condena de 3.240 euros y la retirada del permiso de conducir por cuatro años y medio por ir al volante en estado de embriaguez.

Así mismo, se mantiene la pena de multa de 400 euros que le fue impuesta también como autor de una falta de respeto a los agentes de la autoridad. Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en San Pedro del Pinatar, cuando el acusado se dirigía hacia San Javier, haciéndolo en estado de embriaguez, como fue acreditado por las pruebas de alcoholemia.