La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a una mujer a pagar una multa de sesenta euros por romper un jarrón en una floristería al no gustarle el ramo de flores que le habían preparado para su boda.

La sentencia desestima así el recurso que presentó la denunciada, que, además, fue condenada a pagar el valor del jarrón, que asciende a 147 euros.

En su apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia, la acusada solicitó su absolución tras exponer que la rotura de aquel objeto fue accidental, al haber rozado el bolso que llevaba con este cuando abandonaba la tienda.

Además, insistió en que no había existido intención alguna de romperlo ni de tirarlo al suelo, por lo que solicitó una sentencia absolutoria.

La Sala, al desestimar la apelación, dice que lo hace porque de la prueba practicada en el juicio se deduce que la caída del jarrón fue intencionada y que la acusada lo hizo porque "estaba enfadada y molesta con la propietaria de la tienda porque el ramo de novia que le había encargado para su boda no había sido confeccionado a su satisfacción", según expuso una testigo.

Añade la sentencia que la propia acusada, al declarar en la vista oral, y a preguntas del fiscal, llegó a reconocer que no estaba conforme con el ramo de flores tal y como había quedado.