La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lorca que, en noviembre de 2014, condenó a un hombre a cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad al considerar probado que había amenazado a su mujer con prenderle fuego dentro de la casa si insistía en comprarle la mitad de la misma como bien ganancial que era. El relato de los hechos ha sido sustituido por otro en el que se indica que no se ha demostrado que durante una conversación mantenida por el acusado y la abogada de la mujer aquel dijera que iba a pegar fuego a la vivienda, que está ubicada en Aguilas.

El hombre reconoce que mantuvo una conversación telefónica con la letrada y que en el curso de la misma esta le habló de la compra por su mujer de la parte que le correspondía en la vivienda, pero negó que hubiera vertido amenaza alguna. Lo que dijo en aquella conversación -añadió el acusado- es que la cantidad de la que se habló como valor del inmueble a la abogada le pareció mucho. Por su parte, la letrada aseguró durante todo el proceso judicial, que en el transcurso de la conversación referida el acusado le refirió que antes de venderla la quemaba con su esposa dentro, algo que, sin embargo, fue imposible de probar.