La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un hombre del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo condenado por amenazar por teléfono a su mujer indicándole la intención de quemar la casa con ella dentro antes de venderle su mitad ganancial de una vivienda propiedad de ambos, situada en Águilas.

Según se desprende de una sentencia, los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2014, condenando el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Lorca al hombre por un delito de amenazas en el ámbito familiar a las penas de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de dos años.

Además de la prohibición de acercarse a la mujer en una distancia mínima no inferior a 200 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como comunicarse con ella sin poder establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años.

Tras interponerse recurso de apelación, la Sala destaca la situación de enfrentamiento y desavenencias entre ambos miembros de la pareja y sostiene que la conversación telefónica "viene a circunscribir en una desavenencia surgidas entre las partes en orden a querer dar una solución pacífica a su quiebra matrimonial y que estaría justificado en dicho clima de tensión entre las partes que diera ocasión a un reproche entre ellos".

Consecuentemente, la Sala entiende que no existe "prueba válida, eficaz, persuasiva y suficiente de matiz inculpatorio", por lo que procede estimar respecto a la misma el recurso interpuesto.