La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Mula que condenó al pago de una multa de 160 euros por extraer agua de un canal privado -valorada en 0,36 euros en la pedanía de Fuente Librilla. La sentencia desestima así los recursos que presentaron tanto el denunciante, que consideró que los hechos eran constitutivos de un delito, y no de una falta, como entendió el juez, como el demandado, que reclamó su absolución. El acusado incurrió en una falta de defraudación de agua al extraer mediante una manguera conectada a una cuba una cantidad indeterminada sin contar con la autorización. efe