El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha emitido un dictamen en contra de la reclamación planteada por el padre de una alumna de un colegio de Cehegín que pidió una indemnización por las lesiones sufridas por la menor durante una actividad extraescolar al caerse por la escalera de un autobús.

El padre de esta alumna formuló esta reclamación ante la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma por responsabilidad patrimonial.

En este accidente ocurrido el 26 de marzo de 2015 cuando esta menor, junto con sus compañeros de clase, participaba en una actividad del colegio al bajar del vehículo en su punto de destino en La Santa de Totana.

El dictamen señala que no procede atender la reclamación porque el accidente fue un caso fortuito y no se ha demostrado que exista una relación entre el mismo y el funcionamiento de los servicios públicos.

Además, añade, que no existe relación de causalidad entre el esguince que finalmente le fue diagnosticado a la niña y el comportamiento de los profesores.

Así, agrega, entre la documentación aportada al expediente abierto en al consejería figura un informe de la directora del centro escolar y de las profesoras que participaban en esta actividad en la que se señala que la caída fue totalmente fortuita, ya que las menores descendían del autobús con normalidad sin empujarse unas a otras y respetando su turno.