La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado que condenó a un hombre con antecedentes a seis meses y 23 días de prisión por un delito de malos tratos porque la existencia de sangre en la nariz de su esposa -que no declaró en el juicio- no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

La sentencia añade que tanto la denunciante como el denunciado se acogieron en el juicio a su derecho a no declarar, lo que ha privado al juzgador de tener mayores elementos para dar los hechos por probados. A todo ello -añade la sala- se une que los testigos que declararon en la vista oral eran de referencia, no habían presenciado la supuesta agresión, y, además, no se contó con corroboraciones periféricas que hubieran podido respaldar la consistencia de los hechos contenidos en la denuncia.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se revoca, declaró probado que el acusado, cuando ocurrieron estos hechos, había sido condenado con anterioridad, entre otras, por una sentencia firme de 23 de septiembre de 2006 por un delito de lesiones y maltrato en el ámbito familiar; en 2012, por otro delito igual, y en 2014, por un delito de abandono de familia. En la madrugada del 23 de abril de 2015, añadía el Juzgado, en el curso de una discusión con su pareja sentimental, ocurrida en la vivienda familiar, situada en Archena, «zanjó la misma propinándole una bofetada que le hizo sangrar por la nariz».

La sentencia, ahora sin efecto, condenó al acusado, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la agravante de reincidencia, a seis meses y 23 días de prisión, junto con la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de ella durante un año, seis meses y 23 días.