La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lorca que, en septiembre de 2014, desestimó la demanda presentada por un hombre contra su abogado, al que acusó de no haber defendido bien sus intereses en el pleito que le había encargado. La demanda fue dirigida contra el letrado y también contra su compañía aseguradora, que igualmente resultó absuelta.

En su reclamación, el cliente aseguraba que el abogado había incurrido en responsabilidad profesional por su actuación en un juicio de faltas celebrado en un Juzgado de Instrucción de Lorca.

Y añadía que al inicio del juicio, el demandado, sin habérselo advertido previamente, renunció al ejercicio de acciones con el argumento de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se había pronunciado aún sobre la incapacidad del demandante. Entendía el abogado que lo relevante, a la hora de fijar las indemnizaciones correspondientes por la vía penal por el accidente de tráfico que había sufrido, era el informe de sanidad emitido por el médico forense, que sí se había emitido.

Por el contrario, el cliente sostuvo que lo relevante era el informe del INSS, por lo que pensaba que el letrado debía haber solicitado la suspensión del juicio, pero no renunciar al ejercicio de acciones civiles.

El demandante añadió que después del juicio de faltas inició un procedimiento civil contra la conductora del vehículo contrario, con el que tuvo el accidente y contra la aseguradora de este, habiendo llegado a un acuerdo transaccional por el que esta lo indemnizó con 55.000 euros, que era inferior en 16.900 euros a la que entendía que debía haber percibido.