El Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón al ayuntamiento de Molina en la concesión de licencia a la polémica gasolinera construida en Altorreal, contra la que recurrieron los vecinos agrupados en la Entidad Urbanística de Conservación, según han confirmado fuentes municipales.

Según un comunicado emitido ayer, el ayuntamiento de Molina de Segura ha obtenido sentencia favorable de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que declaró la nulidad de la licencia de obras para la estación de servicio de la mercantil Disa Península, situada en la Avenida del Golf Altorreal.

La Sala, al estimar la apelación, declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Altorreal ante el Juzgado, e impone las costas de la segunda instancia a dicha entidad.

La sentencia ahora revocada anulaba la concesión de licencia de obras para esta estación de servicio al considerar que no era conforme a derecho. El juzgado estimaba así el recurso que la entidad de conservación de Altorreal interpuso contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado por dicha entidad contra el acuerdo por el que la Junta de Gobierno Local concedió dicha licencia a la mercantil Disa Peninsula. La sentencia establecía, además, que «el acto administrativo de concesión de la licencia de la gasolinera se dictó en base a una determinación urbanística ilegal», de ahí que procediera su anulación.

El proceso cuestionado en su día fue el siguiente: el Ayuntamiento concedió el 9 de enero de 2007 a la mercantil Urbis S. A. (anterior propietaria del terreno) licencia de obras para construir un Centro Cívico Comercial sobre una parcela del tipo EP2, que según el planeamiento urbanístico, corresponde a equipamiento social y privado, y no permite la construcción de una gasolinera.

Posteriormente, el Ayuntamiento remitió a la consejería de Obras Públicas una modificación provisional del PGOU para su aprobación definitiva en la que, se introduce, «sin acto administrativo alguno», una ficha para «corregir el error de denominación de la parcela EP2, que pasa a denominarse CC2». Esa modificación cambiaba la calificación de la parcela en litigio, de manera que fuera posible construir allí una estación de servicio.

Consecuencia de esta «introducción subrepticia», según recogía la sentencia ahora revocada, la Consejería aprobó definitivamente dicha modificación del PGOU. Por todo ello, el juez estableció que procedía «la inaplicación, por ilegalidad», de dicha determinación, «debiendo recobrar la vigencia» la calificación original de la parcela. Algo que, según el fallo del TSJ, ya no ocurrirá, lo que supone la 'salvación' para la gasolinera.