La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso que la unión temporal de empresas (UTE) C.D. Fuente Álamo presentó contra el ayuntamiento de esta localidad, al que reclamó una indemnización de 309.000 por abandonar la ejecución de un complejo deportivo.

La sentencia confirma otra dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Cartagena que desestimó la demanda porque, afirmó, no había existido incumplimiento del contrato de ejecución de las obras por parte municipal, sino que su suspensión había sido acordada junto con el contratista. En contra de lo sostenido por la UTE, el Juzgado señaló que no existía causa legal de resolución del contrato, al considerar acreditado que la paralización de las obras desde marzo de 2007 hasta julio de 2008 fue acordada de común acuerdo entre las partes. Y añadía que no era admisible que la parte que dio su consentimiento a dicha suspensión «invoque la misma como causa de resolución del contrato».

Las empresas encargadas de la ejecución del proyecto alegaron en su apelación ante el TSJ que había existido falta de interés por parte del Ayuntamiento, hasta el punto de que el mismo resultaba inviable al no haber procedido a adoptar las medidas precisas para el desalojo de una nave industrial que existía en los terrenos sobre los que se realizaban las obras. Además, señaló que se había producido un retraso de más de ocho meses en el pago por el Consistorio de los trabajados realizados. Sobre este último extremo, la Sala dice que tampoco existe causa de resolución por ese motivo, ya que el incumplimiento de pago deja de existir desde el momento en que se procede al abono.

Dice el TSJ que «cuestión distinta sería que antes de abandonar la obra la demandante hubiera solicitado la resolución del contrato por las dificultades presentadas en cuanto a su ejecución y por la falta de disponibilidad completa de los terrenos, pero al abandonar la obra antes de solicitar la resolución estaba poniendo fin de forma unilateral a la relación contractual».