Los ingenieros técnicos de obras públicas no tienen competencia para realizar proyectos de reparación los pilares de edificios de viviendas, según se recoge en una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región que ha dado la razón al ayuntamiento de Lorca.

Desestima así recurso que el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas presentó contra otra dictada por un Juzgado que confirmó la resolución municipal de marzo de 2013 que rechazó la competencia de estos profesionales para intervenir en la reparación de los pilares de un inmueble afectado por los seísmos de Lorca de 2011.

El Juzgado concluía que el proyecto en cuestión afectaba a la cimentación y estructura del inmueble, por lo que los competentes eran los arquitectos. Y añadía que no se podía sostener válidamente que la intervención a la que se refiere el proyecto rechazado quedara fuera de la competencia de los arquitectos, «pues ninguna duda cabe de que su objeto era la rehabilitación de un edificio y que afectaba a los elementos estructurales del mismo».

En su apelación ante el TSJ, el citado colegio oficial alegó que la sentencia impugnada había hecho una incorrecta interpretación de las reservas de actividad y que efectuaba una indebida aplicación de la jurisprudencia sobre atribuciones profesionales. La Sala, al desestimar el recurso, dice que «aun reconociendo el espinoso tema que nos ocupa, entendemos que el proyecto conlleva complejidad técnica constructiva al resultar necesarias obras arquitectónicas que afectan a las estructuras de resistencia o sustentación y a los forjados, por lo que se exige la titulación de arquitecto».