El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un joven condenado a 36 años de prisión por el asesinato de sus tíos en Santiago de la Ribera, en el municipio murciano de San Javier, a quienes estranguló con el cinturón de una bata.

La sentencia rebaja a 31 años y 6 meses de prisión la pena que le impuso un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Cartagena, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, por dos delitos consumados de asesinato con la agravante de abuso de confianza y la atenuante de drogadicción.

La modificación de la condena se produce al considerar la Sala que no concurre la agravante de abuso de confianza, según la sentencia del Tribunal.

En concreto, el acusado esgrimió en su recurso que el hecho de ser familiar no presupone la existencia de una relación afectiva, ni de especiales lazos de lealtad y confianza entre recurrente y víctimas, sabiendo estas últimas que él era drogadicto.

A su juicio, la apreciación de la agravante exigiría que él hubiera aprovechado la relación familiar para conseguir algo que sin ella no hubiera logrado y con la intención "ab initio" de alcanzar o asegurar el resultado delictivo pretendido.

Y si la alevosía consiste en el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el agresor, el acusado esgrime que el conseguir que su tío abriera la puerta "solo tendría relevancia" si en ese momento ya tenía intención de matarlo, lo que considera "improbable si nos atenemos a los hechos probados".

Para el recurrente, el propósito de acabar con la vida de los tíos surgió cuando ya se encontraba en el interior de la vivienda, sin tener proyectado antes el "horrendo crimen". Por ello, invocó la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que declaró incompatible alevosía y abuso de confianza.

En este sentido, la Sala del Tribunal Supremo estima que el abuso de confianza, partiendo de que el "animus necandi" surgió después de acudir el acusado a la vivienda, constituye un ingrediente más de los medios, modos o formas utilizadas por aquél para el aseguramiento del hecho, al no presagiar los fallecidos que iba a actuar de ese modo.

"Todo ello sin perjuicio de que el aseguramiento del hecho, por encima de cualquier relación de confianza, aparecía concurrente desde el inicio por el desvalimiento de las víctimas", según la sentencia.

Por otro lado, la Sala estima que conocer que a la hora en la que tuvieron lugar los hechos, de 15.00 a 15.30 horas, no está presente la doméstica haciendo labores en la casa "lo puede saber o intuir cualquier vecino del pueblo".

Además, considera que el abrirle la puerta al sobrino, "no cabe entenderlo como un hecho excepcional, pues por muy precabido que fuera el anciano, igualmente le podía haber franqueado el acceso a otra persona, vecino o conocido de confianza del finado".

Por todo ello, la Sala cree el motivo deberá estimarse teniendo en cuenta que "hemos de dejar sentado que la eliminación de tal agravación no va a alterar el tiempo de cumplimiento de las penas impuestas, que hallarían su límite en 25 años (art. 76 C.P.)".