La organización de la policía local y la asignación de servicios a sus integrantes es una competencia de sus jefes, y no de los alcaldes, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) que estima el recurso que el sargento-jefe del ayuntamiento de Beniel presentó contra la alcaldía.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ desestima así el recurso que el consistorio presentó contra la dictada por un Juzgado de Murcia que dio la razón al suboficial, José Joaquín Cánovas.

El Juzgado estimó así la demanda que este último planteó contra el decreto de la Alcaldía de Beniel de marzo de 2014 que establecía las áreas de coordinación de la policía local y la asignación de cabos a las mismas.

El acuerdo, añadía la sentencia, no asignaba a los cabos propuestos por el sargento-jefe para las distintas áreas. Para el Juzgado, lo mismo que para la Sala de lo Contencioso del TSJ, no existe duda alguna de que "corresponde al suboficial el nombramiento de los cabos para las áreas designadas por el consistorio, mientras que el papel del alcalde se reduce, en esta materia, a aprobar la propuesta realizada por aquél".

La Sala, al desestimar la apelación planteada por el ayuntamiento, ha condenado a este a pagar las costas del proceso.