La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que, en abril de 2015, acordó limitar las visitas a sus hijas de un hombre que amenazó a su exmujer.

La sentencia del Juzgado acordó que el régimen de visitas sería martes y jueves, dos horas cada día, y diez horas en sábados alternos.

Así mismo señalaba que mientras estuvieran vigentes las prohibiciones de comunicación y aproximación impuestas respecto a la madre, «la recogida de las menores en el domicilio materno debía hacerse por un familiar paterno o cualquier otro familiar común».

En su apelación ante la Audiencia, el padre reclamó un régimen de visitas más amplio, señalando que el establecido por el juez no permitía un contacto amplio y fluido de las hijas con él.

La expareja del solicitante se opuso a la estimación del recurso y alegó, entre otras consideraciones, que las menores presenciaron las agresiones de las que fue víctima por parte del padre, además de que este no venía cumpliendo el régimen de visitas.

Al desestimar la apelación, la sala dice que el régimen establecido es el correcto, ya que el recurrente fue condenado en marzo de 2014 por un Juzgado de Molina de Segura por amenazar a su esposa.