Una compañía de seguros deberá abonar una indemnización de 85.700 euros a una mujer porque cuando ésta concertó uno de vida desconocía la enfermedad invalidante que le fue diagnosticada con posterioridad. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso que la aseguradora planteó contra una resolución de un juzgado de Molina de Segura que dio la razón a la demandante. Dice la Audiencia que en el cuestionario por ella asumido en marzo de 2007 manifestó que no tenía enfermedad crónica o invalidez alguna, ya que fue en 2009 cuando se le diagnosticó una enfermedad pulmonar. Comenta la sentencia que no se ha demostrado que la demandante actuase en conciencia para faltar a la verdad y vulnerar la ley.