Un hombre al que le fue denegado el permiso de residencia por la Delegación del Gobierno en Murcia por haber sido condenado por un delito de violencia doméstica tiene derecho a que se le conceda porque la condena fue de 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad, sin que se le impusiera pena de cárcel. Así lo dispone una sentencia del TSJ. El apelante fue condenado por un Juzgado de Instrucción de Totana, en junio de 2012, como autor de un delito de violencia doméstica y lesiones, a 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad, pena que tiene ya cumplida. No se trata de un delito, «de los que constituyen riesgo ni para el orden público».