La falta de interés del administrador de una empresa en el negocio que desarrolla constituye un motivo suficiente para justificar su cese, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. La sentencia, rechaza así el recurso que el administrador de una empresa de Águilas presentó contra la resolución de un juzgado de Lorca que lo condenó a devolver el vehículo y el teléfono móvil que utilizaba por su cargo. El Juzgado lorquino estimó de forma parcial, por otra parte, la reconvención presentada por este administrador y condenó a la empresa a pagarle 533 euros por servicios prestados. La Audiencia considera que el cese, acordado en una asamblea de socios, se basó en la pérdida de confianza en él, «en atención a su falta de interés e implicación en la empresa».