La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca que acordó la disolución por divorcio de un matrimonio, pedida por los padres de la mujer, que está declarada incapaz. La sentencia estima solo en parte el recurso presentado por el marido y fija como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales la de agosto de 1985, que es cuando los esposos dejaron de vivir juntos.

Afirma la Audiencia que el Juzgado declaró la disolución del matrimonio, pero sin concretar la fecha, por lo que el marido apeló la resolución, alegando que debía ser la de agosto de 1985, que es cuando quedaron separados de hechos. El tribunal ha estimado esta parte del recurso, pero no otra en la que el apelante señaló que los padres de la mujer carecían de legitimidad para ejercitar la acción de divorcio.