La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Yecla que condenó a un hombre a cinco días de localización permanente como autor de una falta de coacciones por no haber abierto la puerta de la casa a su hijo cuando este se disponía a recoger sus efectos personales.

La sentencia señala que el acusado no cometió esa falta, ya que, tras una separación matrimonial conflictiva, en la que este hijo se fue a vivir con la madre, "lo único que quería era que le dejaran en paz y -por eso- no le abrió la puerta". La Sala, que tiene como ponente al magistrado José Luis García, que el denunciado solo pretendía evitar "una contienda o incidente".

El Juzgado de Instrucción, en la sentencia que condenaba al acusado y que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los hechos ocurrieron el uno de abril de 2015, cuando el hijo se dirigió a la casa donde residía el padre para recoger sus enseres personales. Pese a que llamó de forma insistente, añadía la sentencia del Juzgado, no le fue permitido el acceso al domicilio.

La resolución judicial concedía, por otra parte, quince días al acusado para permitir la entrada de su hijo con el fin de recoger sus pertenencias.