La sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia se ha dividido al condenar a un hombre que fue juzgado como autor de un delito de violación, ya que dos de los tres miembros del tribunal consideran que los hechos han quedado probados, mientras que el tercero opina lo contrario y cree que debió ser absuelto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, condena al acusado, N.K., como autor de un delito de violación en grado de tentativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de prisión y al pago a la perjudicada, por daños morales, de una indemnización de 8.500 euros.

La condena cuenta con los votos del presidente de la sala, Abdón Díaz, y del también magistrado Juan Miguel Ruiz, mientras que la tercera integrante del tribunal, Ángeles Galmés, en un voto particular, señala que las relaciones sexuales existieron, pero que no se ha demostrado que la mujer fuera forzada a mantenerlas.

El relato de hechos probados que recoge la sentencia mayoritaria indica que estos ocurrieron el nueve de enero de 2011 en las inmediaciones de la Base Aérea de Alcantarilla, a la que el acusado condujo a la denunciante a bordo de una furgoneta que le habían dejado y tras haber efectuado diversas consumiciones alcohólicas en dos bares de la localidad.

Según la sentencia, el acusado la obligó a pasar a los asientos traseros del vehículo, donde, en contra de su voluntad, «trató reiteradamente de penetrarla vaginal y analmente, sin que conste que lo lograra, por las dificultades que representaba el estado de tensión y la movilidad permanente de la víctima».

Se añade en la misma que «convencida esta de la inutilidad de cualquier intento de pugna, oposición violenta o freno a la fuerza física de un oponente de notable complexión física, consciente de lo avanzado de la madrugada y de hallarse en un paraje inhóspito, propuso hábil y persuasivamente al procesado dirigirse a la vivienda de éste para satisfacer con toda comodidad sus impulsos sexuales». Una vez llegada a la puerta de la vivienda, y con el pretexto de tener que atarse la bota, la mujer quedó rezagada, «circunstancia que aprovechó para emprender la fuga».

Por su parte, la magistrada que emite el voto particular señala que los hechos no han sido probados, para lo cual alude a las contradicciones en que ha incurrido la denunciante y a que los informes periciales acreditan la existencia de la relación sexual, «pero no demuestran, sin duda alguna, que esa relación fuera forzada».

Para la magistrada discrepante, «no se considera que la versión otorgada por la denunciante reúna las condiciones jurisprudencialmente exigidas para ser considerada prueba de cargo, ya que, además, no viene corroborada por ninguna verificación periférica, externa y objetiva, por lo que, necesariamente, debió dictarse un pronunciamiento absolutorio».