La Sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar 300 euros de multa a una mujer por insultar a un vecino y maltratar a la mujer del mismo cogiéndola de los pelos y dándole un golpe en la cabeza, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a las 20.00 horas del 23 de agosto de 2014, cuando la acusada se cruzó en la calle Ramón y Cajal de Ulea con el matrimonio, cuando ambos iban a recoger a su hija menor de la casa de uno de los abuelos, según los hechos considerados probados por la sentencia.

En esta tesitura, la acusada se puso a gritar dirigiéndose al hombre, al que llamó "borracho, gandul, maltratador y no vales para tener hijos", entre otras cosas. Frente a ello, la esposa del hombre insultado dijo a la acusada que se fuera a su casa y les dejara en paz, momento en que esta última se abalanzo sobre ella agarrándola de los pelos y dándole un golpe en la cabeza.

Después, la acusada se dirigió a su casa, que estaba en las inmediaciones, mientras insultaba en voz alta al matrimonio, llamándoles "mal nacidos y maltratadotes", entre otras descalificaciones.

El Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Cieza condenó a la mujer a pagar 120 euros como autora de una falta de maltrato, así como a abonar 180 euros como autora de dos faltas de injurias.

La Sentencia tuvo en cuenta la declaración de los denunciantes, que reiteraron tanto en el cuartel de la Guardia Civil como en el acto del juicio oral con coherencia y consistencia frente a las preguntas del Fiscal, no existiendo "móviles espúreos ni animadversión previa entre la partes".

La denunciada, en cambio, no compareció a juicio y no se opuso al contenido de la denuncia en fase de juicio oral, cumpliendo el relato de los mismos los parámetros necesarios y legalmente establecidos para dar credibilidad, verosimilitud y persistencia a los mismos constituyendo pues así medios de prueba adecuados para enervar el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo, la acusada presentó un recurso de apelación, esgrimiendo que se había cometido un error en la apreciación de la prueba e interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estimara que padece un trastorno de personalidad, imponiendo las penas de multa en su cuantía mínima.

Sin embargo, la Sala decidió desestimar el recurso y confirmar la pena al entender que el Juez de primera instancia no tuvo conocimiento de estos extremos en su momento, en el juicio oral, pues a dicho acto no compareció la denunciada.

Por ello, a las demás partes se les privó de la posibilidad de examinar esa documentación, por lo que dicha prueba documental no puede ser valorada, según las mismas fuentes.