El trastorno obsesivo compulsivo y las ideas obsesivas de angustia no constituyen motivo suficiente para declarar la incapacidad permanente total de un transportista, según una sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ). La sentencia estima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que declaró que este trabajador no estaba en condiciones se seguir ejerciendo su profesión habitual.

Esa sentencia, ahora revocada, condenó al INSS a pagar al demandante una pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladora. La Sala, al estimar el recurso, dice que lo hace porque no se ha demostrado que las patologías que padece el demandante, que considera acreditadas, no le impiden "el desempeño de actividades laborales propias de su trabajo».