Los herederos de un hombre deberán afrontar la deuda que éste mantenía con una empresa suministradora de combustible y que se eleva a doce mil euros, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. El recurso ha sido presentado contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que, en octubre de 2014, condenó a pagar esa cantidad a la empresa demandante, L.A.L., S.L.

Al oponerse a la reclamación, los demandados, que son la viuda e hijos del fallecido, que era transportista, negaron la existencia de esa deuda y alegaron que el fallecido no había utilizado la tarjeta de crédito con la que se realizaron los consumos, ya que se encontraba enfermo. La Audiencia comenta que «debe entenderse suficientemente acreditado que existía la tarjeta de crédito, que el demandado siguió durante los meses de agosto y siguientes manteniendo relaciones comerciales con la empresa suministradora por medio de uno de sus hijos». Y añade que además se ha demostrado que el vehículo referido en las facturas era el utilizado por el demandado para su trabajo de transportista.