La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de un comercio ubicado en Águilas contra la sentencia que consideró procedente su despido por ingresar en la tarjeta de su esposo puntos por compras que no había realizado.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Socialal que correspondió el asunto en primera instancia declaró probado que esta trabajadora prestaba sus servicios en la empresa como auxiliar administrativo.

El establecimiento está asociado a una cadena en la que los clientes poseedores de la tarjeta correspondiente consiguen puntos canjeables por objetos o servicios.

La apelante fue despedida al comprobarse que entre diciembre de 2010 y marzo de 2013 se acumularon en la tarjeta de su marido más de 7.800 puntos, correspondientes a compras por importe de 9.400 euros.

La sentencia, que ahora se ve confirmada por el TSJ, declaró procedente el cese de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho al percibo de indemnización alguna ni al devengo de salarios de tramitación.

Afirma el TSJ al desestimar el recurso que "la trasgresión de la buena fe contractual constituye motivo suficiente para considerar la existencia de un despido procedente".

Y añade que "la apelante, con la tarjeta de su marido, ha venido acumulando puntos, sin consentimiento de la empresa, hasta un total de 7.844, correspondientes a compras no realizadas por el mismo, lo que constituye un hecho de gravedad suficiente para justificar el despido".