La Sección número 2 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo como autor de un delito de estafa por haber aceptado el dinero de la venta de una videoconsola PS4 a través de un portal de Internet sin entregar a cambio el producto al cliente.

En concreto, el individuo ha sido condenado a pagar una multa de 150 euros y a devolver al cliente estafado los 250 euros que había abonado por la videoconsola, según recogen los hechos considerados probados por la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, la Sala considera acreditado que el cliente estafado tuvo conocimiento de que el procesado vendía una videoconsola marca Sony y modelo PS4 por un precio de 250 euros a través de una página de anuncios de Internet.

En el anuncio constaba un número de teléfono con el que el cliente se puso en contacto con el acusado, concretando la cantidad y la forma de pago para la compra de la mencionada videoconsola. La víctima procedió entonces a realizar el abono según la forma estipulada y con los datos que le había facilitado el vendedor.

Sin embargo, el estafado no recibió la videoconsola ni respuesta a las llamadas que realizó posteriormente al denunciado, por lo que reclamó la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.

El Juzgado de Instrucción número 7 de Lorca condenó al individuo en primera instancia a pagar una multa de 150 euros y a devolver al cliente estafado los 250 euros que había abonado por la videoconsola.

No obstante, el acusado presentó un recurso de apelación alegando la nulidad en la forma de citación, debido a que el acuse de recibo de la citación a juicio fue firmado por una mujer cuya relación con el denunciado se desconoce, no constando la firma del acusado en dicho acuse, por lo que "no existe constancia alguna del cumplimiento de las exigencias legales del acto de comunicación".

En segundo lugar, el acusado esgrimió la nulidad en cuanto a la no investigación de la autoría y defectos de forma con alegaciones que reiteran las presuntas irregularidades en la citación.

En este sentido, la Sala considera probado que consta firmado el acuse de recibo de la citación por la mujer que se encontraba en el domicilio del denunciado, tal y como se acredita en la consulta domiciliaria y tal y como él mismo reconoce cuando comparece para manifestar que quiere recurrir la sentencia, facilitando como propio la citada dirección.

Es más, la Sala explica que es ese mismo domicilio donde se remite la notificación de la sentencia, siendo recogida por quien, a la vista del nombre y apellidos, puede ser el padre del denunciado. "Curiosamente, si se une el primer apellido de quien firma el acuse en éste último folio y el primer apellido de quien firmó la citación surgen los apellidos del apelante, por lo que bien pudo ser aquella la madre del denunciado".

En definitiva, la Sala considera que "queda acreditado que supo la fecha y hora de su celebración, pues ninguna de las dos personas que firmaron las diferentes notificaciones realizaron manifestación alguna al funcionario de correos sobre que no conocían a la persona a la que iban destinadas o sobre que no podían hacérselas llegar, sino que se limitaron a recogerla cuando podían haberla rechazado".

En segundo lugar, la Sala estima que si el denunciado no tenía nada que ver con los hechos por los que había sido convocado a juicio en calidad de denunciado, "podía haber comparecido a juicio, o haber comparecido antes de la fecha señalada al mismo para pedir información sobre la denuncia".

Por todo ello, la Sala de la Audiencia Provincial estima que procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.