La autorización ambiental integrada otorgada con fecha 9 de julio de 2015 (pero que hasta ayer no salió publicada en el BORM), «establece una serie de condiciones encaminadas a una mayor reducción de las emisiones contaminantes, e incorpora una serie de mecanismos de control, monitorización y transmisión en continuo de datos que tienen por objeto conocer en tiempo real los determinadas condiciones de funcionamiento de la instalación, como son los equipos de depuración de gases que deben estar funcionando y los valores de emisión a la atmósfera de determinados contaminantes».

«Entre estas condiciones -añade la Comunidad- destacan las definidas como condiciones óptimas de funcionamiento, cuyo principal objetivo es garantizar el funcionamiento adecuado de los equipos de depuración de gases, entre ellos el Oxidador Térmico Regenerativo (RTO) que dispone la instalación (la función de estos equipos es la de actuar como equipos de reducción de la mayor parte de las emisiones generadas). En caso de que dichas condiciones no se cumpliesen se deberían llevar todas las actividades y procesos, de manera inmediata-, a condiciones de seguridad y parada».

Igualmente, se ha establecido una reducción progresiva de las emisiones difusas, en un 5%, cada año respecto al año anterior, y la obligación de disponer de un sistema de evaluación de la incidencia sobre la calidad del aire, para la cual la empresa debe disponer de una red privada de vigilancia de la calidad del aire.

Para el cumplimiento por parte de la empresa de las condiciones establecidas en la Autorización se ha establecido un calendario de ejecución de las condiciones impuestas.