La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Menores que absolvió a un escolar que faltó al respeto a la profesora que le puso una falta porque, debido a su levedad, este tipo de hechos quedan fuera del campo penal y deben ser corregidos por la vía administrativa.

La sentencia desestima el recurso que el fiscal presentó contra la resolución del Juzgado, que absolvió a este niño de una falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad y a sus agentes cuando ejercen sus funciones.

La sentencia que ahora queda confirmada declaró probado que el incidente se produjo en diciembre pasado, cuando el menor, de 14 años, se encontraba en un instituto de Mazarrón, en el que cursó primero de la ESO, y la profesora le comunicó, como a otros tres compañeros, que le había puesto una amonestación por faltar a clase.

"El menor -decía la sentencia-, mostró ante la profesora un comportamiento violento que evidenciaba su desacuerdo a acatar lo realizado por ella en el ejercicio de su autoridad docente, dando patadas al mobiliario destinado a la clase de educación física, en la que se encontraba".

Además, "se levantó de la silla más de una vez, con los codos flexionados hacia arriba y los puños cerrados, al mismo tiempo que resoplaba".

La sentencia señalaba igualmente que no había quedado probado que cuando la profesora abandonaba la clase el chico dijera, sin que pudiera escucharlo aquella, que le iba a tirar la silla a la cabeza".

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al desestimar el recurso de la fiscalía, comenta que "el legislador de 2015 ha querido proteger especialmente al personal educativo y sanitario cuando se trata de hechos agresivos o acometimientos violentos más graves y, por tal razón, los ha introducido expresamente en el Código Penal".

Y añade que, ahora, no hay duda de que deben ser considerados sujetos pasivos del delito de atentado, "pero, por el contrario, esta previsión concreta y específica no se ha visto reproducida en el delito de resistencia, y tampoco se ha introducido al personal sanitario o educativo en el delito leve".

El tribunal concluye que "aquellas actuaciones en contra de este personal que no reúnan las características típicas del delito de atentado quedan al margen del derecho penal y se considera que el derecho administrativo sancionador es suficiente respuesta social"