La proliferación de puestos de venta ambulante de todo tipo, y en especial de las populares churrerías, un negocio al alza en los últimos años, ha llevado al ayuntamiento de Molina de Segura a 'poner en orden' en un sector que hasta ahora no estaba suficientemente regulado. Las quejas de bares y cafeterías por la competencia, a su juicio, 'desleal' de este tipo de puestos cuando se sitúan en su área de acción, también ha sido la espoleta que ha llevado al Ayuntamiento a elaborar una nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio.

En la nueva ordenanza se establecerán limitaciones a la hora de instalar estos puestos ambulantes, sobre todo los relativos a la alimentación (churrerías y, en general, los populares 'food truck' de venta de salchichas, hamburguesas, etc..) que son los que más pueden perjudicar la actividad de otros establecimientos como restaurantes, bares y cafeterías si se ubican en su zona de influencia.

Limitaciones únicamente en cuanto a la zona en la que ubicarse, no en su funcionamiento, según explicó a esta redacción la concejala de Comercio, Adoración Molina.

La idea es elaborar un mapa en el que queden reflejadas las zonas en las que estos puestos de venta ambulante pueden instalarse sin perjudicar la actividad de otros establecimientos.

La medida no tendrá carácter retroactivo aunque se tratará de negociar con los puestos ya instalados y sobre los que ya existan quejas de comerciantes para que trasladen su ubicación a zonas menos 'conflictivas'.

La nueva ordenanza fue aprobada en el Pleno del pasado día 28 de septiembre. Desde esa fecha, se abrió un periodo de información pública y audiencia por un plazo de treinta días hábiles, durante el que los interesados pueden examinar el texto completo de la Ordenanza en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

La aprobación de esta nueva ordenanza también viene impuesta por la Ley 3/2014 de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región, que obliga a los ayuntamientos a crear los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en sus términos municipales.