La Consejería de Fomento e Infraestructuras ha publicado una resolución en el Boletín Oficial de la Región en el que se comunica la anulación del Plan General Municipal de Ordenación de Aledo. El acuerdo señala que el citado Plan fue anulado por el Tribunal Supremo en su sentencia de octubre de 2013, que, a su vez, confirmaba otra en el mismo sentido dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

El recurso estimó la demanda planteada por la cooperativa Coto Espuña, por lo que la orden de la entonces Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de noviembre de 2004 quedaba anulada.

Para dictar esa resolución, el tribunal murciano tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que según la concepción de ese plan, el municipio de Aledo, que solo cuenta con 1.000 habitantes, podía pasar a 240.000, y ello, sin contar con los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento. Señalaba la Sala de lo Contencioso del TSJ que «todo el modelo de enorme crecimiento de población previsto para el municipio por su Plan General descansa sobre una posibilidad de suministro de agua que no se ha acreditado que se disponga de ella realmente».

Y añadía que «según la Confederación Hidrográfica del Segura, responsable de las autorizaciones, ni están adecuadamente cuantificadas las demandas que se harán a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ni se han demostrado los derechos de explotación de los pozos que se citan». Señalaba también la sentencia que «el territorio, prácticamente, se divide en dos mitades, que son: el suelo no urbanizable porque existe alguna razón que lo haga merecedor de una especial protección, por estar en zonas LIC, ZEPA o sierras, que ocupa el 52,45 por ciento, y el suelo urbano y urbanizable, sectoriado o no, con el 47,55 por ciento».

"Soluciones irracionales y arbitrarias"

  • El tribunal señalaba que «es evidente que las soluciones adoptadas por la Administración han de considerarse irracionales y arbitrarias y, además, no solo no vienen impuestas por la realidad del terreno, sino que, por el contrario, ésta demandaba la necesidad de conjugar la protección de los valores agrícolas, ambientales y paisajísticos con las perspectivas de crecimiento de la ciudad y de la actividad turística».
  • «Si se admitiera el grado de desarrollo urbanístico propuesto, además de incrementar la presión sobre los recursos explotables afrontando riesgos de desabastecimiento en el futuro, conllevaría evidentes impactos sobre los ecosistemas naturales, tanto acuáticos como terrestres», afirmaba el TSJ.
  • El Tribunal Supremo acordaba asimismo condenar en costas tanto a la Comunidad Autónoma como al ayuntamiento de Aledo, aunque las limitó, en cada caso, a 4.000 euros.