La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lorca que condenó a un empresario por alzamiento de bienes al declarar que los hechos estaban prescritos.

La sentencia sin efecto declaró probado que como consecuencia de unos trabajos de pintura que se llevaban a cabo en un inmueble, se produjo un accidente en el que uno de sus trabajadores falleció y otro resultó con heridas graves. Y añadía que a sabiendas de que la causa penal abierta por el suceso podría acabar con la condena al pago de las indemnizaciones correspondientes, llevó a cabo diversas maniobras para quedarse sin el patrimonio con el que hacerles frente.

La sentencia derivada del accidente de trabajo concluyó con la condena al pago de 154.000 euros a la viuda e hijo del fallecido y de 129.000 euros al herido.

El Juzgado exponía igualmente que «dichos perjudicados no han podido cobrar sus indemnizaciones ante el impago del acusado y la inexistencia de bienes de su patrimonio, motivada por las transmisiones simuladas que llevó a cabo».

La sentencia lo condenó a seis meses de cárcel y multa de 1.090 euros. Afirma la Sala que la prescripción se produjo porque la causa estuvo paralizada más de tres años.