La empresa N.D.Y. deberá hacer frente a la deuda con la Seguridad Social contraída por otra a la que sucedió y que se eleva a 101.000 euros, según se dispone en una sentencia dictada por el TSJ. La sentencia desestima así el recurso que la citada sociedad presentó contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que le reclamó el pago de la citada deuda. En su recurso, expuso que el débito fue contraído por la empresa S. P. V. y que esta no había sido sucedida por la otra, sino que se trataba de empresas distintas. efe