El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Comunidad Autónoma de Murcia y el ayuntamiento de Puerto Lumbreras presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que anuló la aprobación del plan general de ordenación urbana del citado municipio por falta de recursos hídricos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ratifica así la dictada por el tribunal murciano, que, hace ahora casi dos años, estimó un recurso y anuló la aprobación definitiva del plan por parte de la entonces consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Para adoptar esa decisión, la Sala de lo Contencioso del TSJ -lo mismo que hace ahora del TS- tuvo en cuenta, especialmente, un informe de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se hacía constar que no se disponían de los recursos hídricos que precisaban los desarrollos urbanísticos que se proyectaban.

Frente a lo sostenido por los recurrentes, que aseguraron que el informe del órgano de cuenca resultaba poco preciso y no que podía ser considerado como desfavorable, el Alto Tribunal sostiene lo contrario.

«Basta examinar su tenor literal -dice el Supremo- para comprobar que el mismo es claro y terminante al señalar que 'en las circunstancias actuales, y hasta que se generen nuevos recursos procedentes de la desalación, de acuerdo con las previsiones, a corto plazo, del Programa Agua, no existen recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas'».

En cuanto a la sugerencia realizada por los recurrentes de aprobar el plan de manera parcial, limitado a determinados sectores o espacios en función de la existencia o no de agua, el Alto Tribunal afirma que ello no es posible. Concluye la Sala que «lo trascendente es si en el momento de la aprobación del plan los recursos hídricos eran suficientes, con independencia de que, en un futuro, puedan arbitrarse medidas alternativas que subsanen dicha insuficiencia, cuestión que habría que acreditar en su momento».

El Alto Tribunal condena en costas a los apelantes en casación, que limita a 5.000 euros en lo que se refiere a la representación y defensa de la parte que se opuso a la estimación del recurso y que estuvo formada por las dos personas que plantearon la demanda que fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia.