La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por una comunidad de propietarios que reclamó u una indemnización de 561.700 euros al ayuntamiento de Puerto Lumbreras al hacerlo responsable de las carencias y deficiencias urbanísticas.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Murcia, al que correspondió el asunto, desestimó el recurso al considerar que los hechos habían prescrito por el transcurso de un año, criterio que comparte la Sala.

Este segundo tribunal comenta que "en ningún caso se puede pretender que el daño sea en el año 2010, cuando la licencia de obras se solicitó y concedió en el año 2004, y también estaría prescrita si la demandante considerar como evento perjudicial a sus intereses la modificación operada en el ámbito del Plan General de Ordenación que se aprobó en 2008".

Indica así mismo que como la comunidad de propietarios apelante se constituyó en junio de 2006, ya a partir de entonces pudo plantear la reclamación que finalmente presentó fuera de plazo.

En su demanda, los apelantes alegaron que compraron sus viviendas tipo dúplex en un complejo residencial y pagaron de acuerdo con las características que se le ofrecieron, que después no se llevaron a la realidad, por lo que responsabilizaban al consistorio.

En concreto, y entre otras deficiencias, apuntaban que sufrían de frecuentes inundaciones por agua de lluvia y que el ayuntamiento hizo dejación de sus obligaciones al hacer caso omiso al requerimiento que le hizo la administración regional y no proceder a la revisión de oficio ni anular el estudio de detalle de la zona, "pese a las irregularidades del mismo".

La Sala de lo Contencioso ha condenado a la comunidad de propietarios al pago de las costas, aunque limita a 1.500 euros en cada caso los honorarios del abogado del ayuntamiento y de las partes apeladas "atendiendo a la escasa envergadura de la principal cuestión planteada".