El ayuntamiento de Calasparra no podrá recuperar la vivienda que dejó de forma gratuita a un anciano de la localidad porque aunque la cesión se le hizo personalmente a él -ya fallecido-, su pareja también tiene derecho a seguir con el disfrute de la misma.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha desestimado el recurso que el consistorio planteó contra esta instando el desahucio.

La resolución confirma así la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia), que desestimó la demanda que el ayuntamiento planteó contra la mujer, igualmente anciana.

Dice la sentencia de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Jover, que el consistorio conocía la convivencia de la pareja en ese domicilio, aunque la cesión se hubiera hecho en su día al varón.

"La cesión afectaba a su pareja"

  • "Si la cesión de la vivienda la hizo el ayuntamiento de Calasparra a él con posterioridad a julio de 2005, que es cuando se inscribió el dominio a favor del consistorio, es evidente que la cesión afectaba también a su pareja, puesto que convivía con él", dice la sala.

Y concluye que "por ello, si esperó a que falleciera él para reclamar la vivienda que ocupaba con su compañera, estaba reconociendo la existencia de un contrato que afectaba también a ella, habiendo tenido ambos que abandonar con anterioridad otra casa al ser declarada en ruina.