Dos excónyuges se alternarán en el uso de la vivienda familiar, propiedad de los padres de ella.

Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que confirma la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Totana.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado estimó en parte la demanda planteada por el esposo, declaró la separación de ambos cónyuges y señaló que los dos se alternarían cada seis meses en el uso de la casa.

En su apelación ante la Audiencia Provincial la mujer alegó que la vivienda debía serle atribuida en exclusiva a ella, al ser sus padres los propietarios de la misma.

El tribunal, al desestimar esa pretensión, argumenta que lo hace porque en este caso el inmueble no es propiedad de ninguno de los cónyuges.

La sala, al rechazar el recurso, ha condenado a la apelante al pago de las costas generadas por el mismo.