La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que Banco Santander interpuso contra una sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Totana que lo condenó a pagar 10.180 euros a un cliente con el que suscribió un contrato de permuta financiera.

En la sentencia que ahora se ve ratificada por la Audiencia, el el juzgado estimó la demanda planteada por la sociedad limitada E.A.G. y declaró la nulidad de contrato firmado en enero de 2007 con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto).

Al desestimar el recurso de Banco Santander, que alegó que la empresa había suscrito con anterioridad otras operaciones financieras, la sala dice que estas fueron de comercio ordinario, como préstamos y pólizas de crédito, pero no permutas financieras.

"Por ello -añade-, no se puede presumir que la empresa demandante fuera una inversora experimentada".

Y concluye que al firmar el contrato no dispuso de la información necesaria para poder conocer los riesgos que asumía con él.